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mayo  14, 2024

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El femicidio

Artículo 80, inciso 11 del Código Penal

Por María Lucía Dantur Juri


“El llamado “femicidio” es un nuevo delito instaurado por la ley 26.791 que se caracteriza por la calidad o condición del autor y de la víctima, y por las circunstancias en que se produce su comisión, basadas en un entorno de violencia contra la mujer, o violencia de género. Se trata de un homicidio agravado por la condición del sujeto pasivo y por su comisión en un contexto ambiental determinado. Para que se configure esta ilicitud es necesario que el autor sea un hombre –biológicamente hablando-, y el sujeto pasivo una mujer –en el mismo sentido-, y que además haya mediado un contexto circunstancial que pueda catalogarse como propio de la “violencia de género”. En estos casos el agente mata a una mujer por su condición de tal, por el solo hecho de ser mujer, sin que exista otro motivo adicional más que el que surge de ese contexto circunstancial comprensivo de la violencia de género.”

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Términos mencionados en esta doctrina: violencia, femicidio, condición, comisión, contexto.

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